07-08-2024
La eliminación del ITI para las Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y personas que hacen operaciones inmobiliarias en forma individual rige para las adquisiciones efectuadas antes del 1ro de enero de 2018. En este sentido, las propiedades adquiridas antes de esa fecha no pagarán el impuesto al momento de ser vendidos.
Con la publicación de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” o “Paquete Fiscal” en el Boletín Oficial, se derogó - con vigencia a partir del día lunes 8 de julio de 2024 - la Ley 23.905, que regulaba el "Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas".
Señala el comunicado y aclara que "no hay retroactividad del impuesto cedular para las personas humanas, dado que la reforma de finales de 2017 así lo dispuso".
Las propiedades que fueron vendidas después del 1 de enero de 2018 seguirán tributando el impuesto cedular (15% de Ganancias sobre el resultado de la venta menos el costo actualizado).
Organización Inmobiliaria Ibáñez Bs As.