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Junin (Bs.As) y C.A.B.A.

Colegio Inmobiliario Provincia de Buenos Aires

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Silvia Ibañez (JUNÍN) Matrícula Tomo IX - N° 988 - Pcia de Bs As

Pcia de Bs As LEY 14.085: ART. 1. PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE REQUIERE POSEER TÍTULO UNIVERSITARIO DE MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO EXPEDIDO POR UNIVERSIDADES NACIONALES O PROVINCIALES, DE GESTIÓN ESTATAL O DE GESTIÓN PRIVADA, O REVALIDADO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA CON ARREGLO A LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES.

Cucicba

Cucicba

Silvia Ibañez (Cucicba) Matrícula N° 7683

LEY N° 2.340Artículo 11 SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el Inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757