Propiedades Destacadas

Nuestras propiedades Destacadas

"

Asesoría Inmobiliaria

EL CAMINO A TU NUEVO HOGAR EMPIEZA CON NOSOTROS.

Tasaciones

¿Querés vender o alquilar tu propiedad? Contacta con nosotros para conocer el valor de la misma y te asesoraremos en tu consulta.

Comunidad Inmobiliaria

Somos un grupo, unidos en común por nuestra pasión a los negocios inmobiliarios, acortando caminos, generando más posibilidades de negocios, transacciones seguras, acompañándote durante toda la operación.

Asesoramiento Integral

Enfocamos nuestros recursos en un asesoramiento lo más personalizado posible. Te asesoramos en forma integral sobre la parte registral de los inmuebles. Estamos para escucharte y buscar soluciones.

Compra Venta de Propiedades

Tu decides la inversión, nosotros ponemos nuestras ideas y te proponemos el negocio.

Nuestro Blog

Ver más noticias

TRABAJE CON PROFESIONALES MATRICULADOS

Nuestra Ubicación

Junin (Bs.As) y C.A.B.A.

Colegio Inmobiliario Provincia de Buenos Aires

Colegio Inmobiliario Provincia de Buenos Aires

Silvia Ibáñez - Matrícula Tomo IX N° 988 - Junín, Provincia de Buenos Aires

LEY 14.085. Art. 1. Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de la provincia de Buenos Aires se requiere poseer Título Universitario de Martillero y Corredor Público expedido por Universidades Nacionales o Provinciales de gestión estatal o privada, o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes.

Colegio de Corredores Inmobiliarios CABA

Colegio de Corredores Inmobiliarios CABA

Silvia Ibáñez - Matrícula N°7683 - CUCICBA

Ley N°2.340 Art. 11: Derechos de los Corredores Inmobiliarios: Inc. 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la Ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Art. 57: hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el Inc. 2° del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.


Ley N°3.588 Art. 1°: los Corredores Inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los art. 11 inc. 2° y el art. 57 de la Ley N°2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Art. 2°: sin perjuicio de las facultades conferidas por Ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente Ley son pasibles de las sanciones previstas por las Leyes Nacionales N°22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N°757.